El juez de la Audiencia Nacional, Juan del Olmo, ha ordenado -a petición de la Fiscalía- que se retire de los quioscos el último número de la revista satírica 'El Jueves'por un supuesto delito de injurias a la Corona.
El nuevo número de 'El Jueves' muestra en su portada, todavía visible en la web de la revista,la caricatura de los Príncipes de Asturias en una postura sexual explícita que se considera "irreverente".

Concretamente, la imagen muestra a los Príncipes haciendo la postura del "perrito" y junto a un texto con letras de gran tamaño en rojo que reza: "2.500 euros por niño",haciendo alusión a la ayuda que el Gobierno concederá a los familias de los niños que nazcan a partir de ahora.
"¿Te das cuenta? Si te quedas preñada... ¡Esto va a ser lo más parecido a trabajar que he hecho en mi vida!", dice el personaje que representa al Príncipe en la viñeta.
La imagen solo aparece en la portada de la revista.El juez ha pedido que se destruya su molde para que no se pueda volver a reproducir.
La Constitución española prohíbe la censura previa de publicaciones, pero sí permite el secuestro de estas a posteriori si un juez determina que vulnera ciertos derechos fundamentales.

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Penas de seis a dos años de cárcel

El Código Penal establece, en el punto número 3 del artículo 490 penas de prisión de seis meses a dos años para el que calumnie o injurie al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas. En el caso de que la injuria o la calumnia no fueran graves, la pena sería de seis a doce meses.

Según el punto dos del artículo 491, se impondrán la pena de multa de seis a 24 meses al que utilice la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

Por último, en el artículo 208 del Código Penal se establece que es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

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